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Regímenes de Promoción de la Inversión
Ley Provincial Nº 4751, nuestra Provincia, se encuentra adherida al Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción, mediante Ley Provincial Nº 4751, la que modifica a su vez a la Ley 3.202/75 (Código Fiscal). Mediante esta norma, se exime del pago de Ingresos Brutos a las actividades de producción primaria, las prestaciones financieras realizadas por las entidades comprendidas en el régimen de la Ley Nº 21.526, las actividades de las compañías de capitalización y ahorro, la Compraventa de divisas, las actividades de producción de bienes (Industria Manufacturera), las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, las actividades de construcción de inmuebles, las actividades relacionadas con la industria del turismo, las actividades de investigación científica y tecnológica, en las condiciones y términos que tal norma establece. Tal Ley fue a su vez modificada por la Ley Nº 5234 que prorrogó hasta el 30 de abril de 2.001 la entrada en vigencia de la exención del impuesto a los Ingresos Brutos a la actividad de producción de bienes e industria manufacturera, excepto los ingresos por ventas a consumidores finales.
Ley Nº 21.526, las actividades de las compañías de capitalización y ahorro, la Compraventa de divisas, las actividades de producción de bienes (Industria Manufacturera), las prestaciones de servicios de electricidad, agua y gas, las actividades de construcción de inmuebles, las actividades relacionadas con la industria del turismo, las actividades de investigación científica y tecnológica, en las condiciones y términos que tal norma establece.
Industria y Comercio: Promoción Industrial Decreto N° 220/87: "Establecese el tratamiento a dispensar a los proveedores de determinadas empresas acogidas a regímenes de promoción regional, sectorial o especial."
Decreto N° 1624 - H - 83: "Establece los beneficios de exención, reducción y / o diferimiento de determinados impuestos provinciales que pueden gozar las Empresas acogidas al presente régimen de promoción".
Ley Nacional N° 21608/77: "Promueve la expansión de la capacidad industrial del país, fortaleciendo la participación de la Empresa privada en este proceso."
Ley N° 20.560: Instituye el sistema de promoción industrial para el establecimiento de nuevas actividades industriales, expansión, perfeccionamiento y modernización de las existentes, estimulo de la descentralización geográfica, desarrollo nacional de la tecnología y consolidación de la industria de propiedad nacional.
Decreto 2247 - H - 77: Regula el procedimiento a utilizar en las solicitudes de acogimiento a los beneficios de Régimen de Promoción Industrial
Ley N° 4392. Son susceptibles de promoción industrial, aquellas actividades manufactureras que estén clasificadas y definidas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme de Todas las Actividades Económicas (CIIU).y que respondan a los siguientes casos:
a) Industria de nuevos productos, no elaborados en la provincia -industria nueva- que inicien sus actividades con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
b) Industria de productos ya elaborados en la provincia cuando es llevada a cabo por nuevas empresas -nueva industria-, que inicien sus actividades con posterioridad a la vigencia de la presente ley.
c) Ampliación de las plantas industriales ya existentes, cuando lo hagan como mínimo en 40% de capacidad de producción instalada y que comprenda a su vez el incremento de los activos fijos que posean en el momento de efectuar la solicitud correspondiente. d) Las empresas que reactiven plantas industriales totalmente paralizadas en su producción por más de 3 años consecutivos, ya sea modernizándolas o reestructurándolas
Ley Provincial de Forestación Ley Provincial Nº 5146 de adhesion a Ley Nacional Nº 25080 -donde se instituye un nuevo régimen de promoción de inversiones para nuevos emprendimientos forestales y foresto industriales.
El objetivo de esta ley es incrementar la superficie forestal en todo el país en un millón de hectáreas adicionales en un plazo diez años, con el fin de crear una base de recursos madereros de alta calidad y competitividad, consolidando el desarrollo de sector foresto industrial y las exportaciones. Beneficiarios: personas físicas o jurídicas actividades que comprende: Implantación ; Mantenimiento ; Manejo ; Protección ; Riego ; Cosecha ; Investigación e Industrialización de la madera
Beneficios que otorga la ley Estabilidad fiscal hasta 50 años Régimen especial de amortización del impuestos a las ganancias Devolución del IVA Apoyo económico no reintegrable: las personas físicas o jurídicas con proyectos comprendidos en le régimen de esta ley con extensión inferior a 500 has podrán recibir apoyo económico no reintegrable como a forestación lograda (entre los 12 y 18 meses de efectuada) que consiste en un monto por ha., variable según zona, especie y actividad forestal. De 1 a 300 has.: 80 % de los costos de plantación. De 301 a 500 has. 20 %.
El Poder Ejecutivo incluirá en el presupuesto el monto destinado al apoyo durante diez años. Asimismo se establecerá montos mayores para especies nativas o introducidas de alto valor comercial Incentivos a la Actividad Forestal en la Provincia de Jujuy.
En la provincia se encuentran vigentes distintas normas nacionales y provinciales de promoción y que benefician el desarrollo de la actividad forestal.
- Ley provincial Nº 5.146 de adhesión a la Ley Nacional Nº 25.080 de Inversiones para Bosques Cultivados.
- Adhesión a la Resolución 178/96 del M.T.S.S Programa "FORESTAR" para la ocupación transitoria de personas desocupadas.
- Exención del pago del impuesto inmobiliario sobre el 100 % de la superficie forestada.
- Exención de los impuestos forestales sobre los productos provenientes de montes implantados.
- Exención de pagos de los talonarios de guías forestales para el transporte de productos forestales provenientes de bosques implantados. Adhesión a la Ley Nacional Nº 22.021 de Diferimiento Impositivo para proyectos de inversión Agropecuarios No industrial
Promoción Ganadera Ley Nº 5145 "Plan de Fomento a la Ganadería Bovina de Jujuy" declara de interés provincial las actividades de producción de ganado bovino tendientes a incrementar en forma efectiva la productividad de las explotaciones de la provincia. Siendo uno de los objetivos dar un impulso general a la producción de carne bovina, mejorando su calidad y competitividad en todas sus etapas, desde la cría hasta la comercialización. Los beneficiarios van desde productores, matarifes, carniceros y otros. Los beneficios son exención impositiva, ingresos brutos, impuestos inmobiliarios, canon de riego, créditos a tres años y medio con uno de gracia. Se beneficiarán aproximadamente 50 productores, con un monto de $50.000 c/u lo que hace un total del programa de unos $250.000 anuales.
Ley Nº 5304 "De Recuperación de Ganadería Ovina" Ley Provincial que en su articulo 1º adhiere al régimen de la ley nacional 25422. Se destina $760.000 anuales y los beneficiarios seria mas de 500 productores de ganado ovino, llamas y vicuñas en la provincia de Jujuy, los beneficios son créditos sin tasas de interés, devolución valor producto lana o carne, plazo de devolución del crédito de 1 a 2 años con 2 años de gracia.
Ley 5185 / 00: De compre jujeño: Prioridades en compras y contrataciones que se realicen en la provincia de Jujuy.
Ley 5195 / 00: De creación del Instituto de Calidad.
Ley 5216 / 00: Institución del premio a la Calidad Jujeña y declarando de interés provincial los actos, procedimientos y gestiones destinados a promover la calidad de bienes y servicios producidos en la Provincia de Jujuy.
Ley Nº 5.223 (2000): De creación del Programa " Identificación Origen Jujuy", orientado a la promoción de la producción y comercialización de productos de Origen Jujeño en los mercados locales, nacionales e internacionales. Los productos de los artesanos jujeños que cuenten con el certificado de Identificación Origen Jujuy, tienen prioridad para su comercialización dentro de las ferias artesanales promovidas por el Estado Provincial o municipal
Ley Nº 5.224 (2000): Régimen de Denominación de Origen Controlado (D.O.C.) para productos que por influencia del medio, clima, suelo, herencia cultural y procesos de elaboración adquieran características diferenciales destacadas por su particularidad u originalidad en un ámbito geográfico determinado de la provincia de Jujuy. Beneficios para personas físicas o jurídicas que accedan al sistema, exclusividad en el empleo de la denominación, protección legal de la D.O.C. Control y garantía de la calidad especificada en la D.O.C. y promoción de los productos con denominación de origen por medio del apoyo publicitario en los centros de consumo nacional e internacional y certificación oficial.
Ley Nº 4513 de Promoción de la Microempresa y sus modificatorias Ley Nº 4563 y Ley Nº 4985 que tiendan a crear nuevas fuentes de trabajo, que contribuyan a reactivar la economía provincial, disminuyendo la desocupación, la subocupación y el desempleo disfrazado, tomando como base las tecnologías y mano de obra intensiva, en aquellas actividades en que resulten competitivas, priorizando el esfuerzo propio y la ayuda mutua.
Zona Franca Ley Provincial. N° 4823 / 94: De aprobación del convenio de adhesión a la Ley N° 24.331.
Artesanias jujeñas Ley Nº 5.122 (1999): Regula la preservación, promoción y desarrollo de las artesanías jujeñas, como parte integrante del patrimonio cultural, provincial y nacional, y el reconocimiento del artesano como productor de elementos de significación cultural. Establece los lineamientos y normas básicas para el desarrollo de las artesanías, es decir la producción de actividades que creen objetos elaborados manualmente expresando creatividad individual o regional; quedan excluidas de la ley las actividades que exploten o realicen la producción o reproducción de objetos o productos mediante técnicas y procesos industriales.
Ley N° 3824 / 81: Creación del Organismo descentralizado "Artesanías jujeñas" - Dirección de Artesanías jujeñas, para el elevamiento, protección y promoción del Patrimonio Artesanal Jujeño.
Ley N° 5122 / 99: Regula la preservación, promoción y desarrollo de las Artesanías jujeñas, declara de interés provincial la actividad artesanal en todo el territorio de la provincia; excluyendo de esta ley a toda actividad que tenga por objeto la producción o reproducción de objetos mediante técnicas o procesos industriales.
Promoción de inversiones mineras A nivel nacional, el marco jurídico para la inversión minera está dado por la Ley Nacional de Inversiones Mineras N° 24.196 y su Decreto Reglamentario N° 2686. Brinda a los inversores los siguientes beneficios:
- Estabilidad fiscal por 30 años.
- Deducción del 100 % de los gastos en prospección, exploración, estudios especiales, ensayos mineralógicos, metalúrgicos, de planta piloto, de investigación aplicada y demás
- Trabajos destinados a determinar la factibilidad técnico económica de los mismos.
Promoción Turística Ley Nº 5013 establece un Régimen de Promoción del Régimen Turístico de la Provincia con el objeto de Promover y Estimular la actividad privada en el desarrollo de la infraestructura y servicios turísticos; crear las condiciones básicas para inversiones en infraestructura y especialmente las complementarias de las ya existentes, como así también las operativas y de funcionamiento orientado al turismo receptivo. A los fines de esta ley se promueven las siguientes actividades: a) Explotación de los servicios de Hotelería y afines. b) Explotación de Instalaciones de Descanso y Recreación. c) Explotación de servicios relacionados al Transporte Turístico. d) Prestaciones vinculadas al Turismo receptivo. e) Artesanías Tradicionales. f) Urbanizaciones; Exenciones Impositivas y otros beneficios tales como otorgamiento de tarifas diferenciales, asistencia y asesoramiento técnico.
Instituciones que apoyan la producción
- Secretaría de Producción y Medio Ambiente
- Agencia de Comercialización
- Dirección Provincial de Desarrollo Agropecuario
- Universidad Nacional de Jujuy
- Facultad de Ciencias Agrarias
- Centro de investigación de tecnología de alimentos (CICA)
- Instituto de Biología de altura. Cámara del Tabaco de Jujuy
- Estación Experimental La Posta
- Estación Experimental de Cultivos Tropicales
- INTA Yuto
- Agencia de Extensión Rural San Pedro INTA
- Agencia de Extensión Rural Perico INTA
- Agencia de Extensión Rural Posta de Hornillos INTA
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